Esta noticia ha sido elaborada por nuestro socio-colaborador de ACUIPLUS: ipac.acuicultura
Lo veníamos anunciando desde hace tiempo. Lo avanzaba a principos de mayo el secretario general de Pesca del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Andrés Hermida; y solo unos días atrás, en las VIII Jornadas de Acuicultura del Litoral Suratlántico, Paloma Carballo, del Magrama, aseguraba que las bases reguladoras de las ayudas a la investigación en los Planes Nacionales de Acuicultura se publicarían, como muy tarde, a finales en este mes de junio o principios de julio.
No se han hecho esperar y hoy el Boletin Oficial del Estado, BOE, publica la Orden AAA/957/2016, de 9 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la investigación en los Planes Nacionales de Acuicultura. Una orden que tiene por objeto establecer dichas bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a la innovación y desarrollo tecnológico para la realización de proyectos de Planes Nacionales de Acuicultura, conforme a los objetivos generales del Plan Estratégico Plurianual de la Acuicultura Española 2014-2020 y también conforme a dos siguientes objetivos específicos: (1) el refuerzo de la competitividad del sector a través del desarrollo tecnológico y la innovación, favoreciendo el estrechamiento de las relaciones entre la comunidad científica y el sector productor; y (2) la realización de proyectos para el desarrollo de conocimientos técnicos, científicos u organizativos en las explotaciones acuícolas.
Las áreas temáticas para las que se podrán solicitar las ayudas a proyectos son:
a) Medio ambiente (mitigación y reducción del impacto ambiental, eficiencia en el uso sostenible de los recursos, nuevos métodos de producción sostenible);
b) Ciclo de vida biológico y nuevas especies (mejoras en la alimentación animal, reducción de la dependencia de la harina y el aceite de pescado, mejoras en el bienestar animal, en los métodos de sacrificio, patologías, estudios epidemiológicos, profilaxis y control sanitario);
c) Procesos, sistemas de gestión y organización (tecnológicas, estructuras de cultivo y materiales nuevos o mejorados, automatización de procesos, estimación de biomasa, prevención y gestión de escapes, protección frente a depredadores, ahorro energético y energías alternativas);
d) Aspectos económicos de la producción (viabilidad/rentabilidad económica de una nueva especie; optimización de costes de los procesos de producción; estudios de viabilidad técnica y/o económica de la incorporación de tecnología, gestión del conocimiento y tecnologías de la información y la comunicación).
Beneficiarios. Podrán tener la condición de beneficiario los Organismos públicos de investigación; universidades públicas; entidades públicas instrumentales del sector público autonómico que desarrollen actividades de I+D+i, y Centros tecnológicos de ámbito estatal y de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y de carácter público. Asimismo, y de acuerdo con el artículo 6.4, deberán constituirse agrupaciones compuestas al menos por dos de las anteriores entidades, que podrán pertenecer a la misma categoría o no. Sólo la agrupación resultante podrá concurrir a estas ayudas.
Descargar la Orden aquí.